En noviembre de 2025, el Presidente de nuestra Asociación, Alejandro María Otte, participó de la reunión del Consejo Consultivo donde se analizó la entrada en vigor de la Resolución 446/2025, aprobada por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Esta norma, publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre y vigente a partir del 3 de diciembre de 2025, establece un nuevo régimen obligatorio para la publicidad de bienes y servicios que implique una oferta, en concordancia con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Principales modificaciones introducidas:
- Acceso obligatorio a información esencial: toda publicidad que ofrezca bienes o servicios deberá permitir conocer, mediante una página web o un canal alternativo, la vigencia territorial y temporal de la oferta; los datos del oferente (nombre, domicilio, CUIT); las condiciones de comercialización y cualquier limitación de stock.
- Mayor claridad visual en los anuncios: éstos podrán ser más simples debido a que ya no se exige que toda la información esté plasmada íntegramente en el aviso. Con la presente se prioriza la claridad, la comprensión y la accesibilidad de los datos indispensables, procurando evitar errores o confusiones al consumidor.
- Aplicación a todos los medios: la norma alcanza a la publicidad gráfica, digital, radial, televisiva, vía pública, promociones de juegos y apuestas online, reventa de entradas y cualquier difusión que constituya una oferta.
- Ofertas financiadas: cuando existan precios en cuotas, la publicidad puede remitir al canal alternativo para detallar precio final, cuotas y Costo Financiero Total (CFT), siempre de forma clara y accesible.
La presente Resolución representa un significativo avance para los derechos de los consumidores, toda vez que busca garantizar mayor transparencia en las ofertas publicitarias y facilitar el acceso a la información esencial sobre bienes y servicios. A partir de ahora, cada anuncio deberá permitir conocer de manera clara quién es el oferente, las condiciones de comercialización, la vigencia de la oferta y cualquier limitación aplicable, lo que contribuye a reducir confusiones y prácticas engañosas. Además, la obligación de brindar información accesible mediante páginas web o canales alternativos fortalece la seguridad jurídica del consumidor, quien podrá contratar con mayor confianza y exigir el cumplimiento estricto de lo publicitado.
Desde CED celebramos el dictado de normativas que buscan reforzar el derecho a la información; y nos comprometemos a trabajar en el seguimiento de su implementación, a los fines que su cumplimiento sea real e implique la implementación de nuevas herramientas para que los consumidores conozcan y puedan hacer valer sus derechos.
Invitamos a todas las personas a prestar especial atención a los avisos publicitarios. Antes de contratar o comprar cualquier bien o servicio, verificá que haya canal de información accesible, y que la oferta sea concreta y completa.
