Desde el 15 de marzo de 1983 se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, como una forma de promover los derechos fundamentales de todos los consumidores. Dos años después, en 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó las Directrices para la protección de los consumidores.
Las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor son un conjunto de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación para que sean eficaces.
Directrices:
- Políticas nacionales para la protección del consumidor: los Estados partes se compromenten a adoptar medidas que fomenten: buenas prácticas comerciales; información clara y oportuna para los consumidores; términos contractuales claros, mecanismos de pago seguro; mecanismos justos para la solución de controversias; educación para consumidores y empresas; privacidad de los consumidores
- Seguridad física: los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas apropiadas, incluidos los sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales o internacionales, normas voluntarias y el mantenimiento de registros de seguridad para garantizar la inocuidad de los productos.
- Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores: los Estados partes deben tratar de que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos.
- Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo: los Estados Miembros deben, según proceda, formular o promover la formulación y aplicación, en los planos nacional e internacional, de normas, voluntarias o de otra índole, de seguridad y calidad de los bienes y servicios, y dar a dichas normas la publicidad apropiada.
- Sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales: los Estados miembros deben examinar, según proceda, la posibilidad de a) adoptar o mantener políticas para asegurar la distribución eficiente de bienes y servicios a los consumidores; b) fomentar la creación de cooperativas de consumidores y las actividades comerciales afines.
- Solución de controversias y compensación: los Estados Miembros deben alentar el establecimiento de mecanismos justos, efectivos, transparentes e imparciales para atender las reclamaciones de los consumidores, por medios administrativos judiciales y alternativos de solución de controversias.
- Programas de educación e información: los Estados Miembros deben formular o estimular la formulación de programas generales de educación e información del consumidor, incluida la información sobre los efectos en el medio ambiente de las decisiones y el comportamiento de los consumidores y las consecuencias, incluidos costos y beneficios, que pueda tener la modificación de las modalidades de consumo, teniendo en cuenta las tradiciones culturales de las personas de que se trate.
- Promoción del consumo sostenible: el consumo sostenible implica la satisfacción de las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes y futuras en formas que sean sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental.
- Comercio electrónico: los Estados miembros deben fomentar la confianza en el comercio electrónico mediante la formulación constante de políticas de protección del consumidor transparentes y eficaces que garanticen un grado de protección no menor al otorgado en otras formas de comercio.
- Servicios financieros: los Estados partes deben establecer o fomentar políticas para la regulación y la aplicación efectiva de las normas en el ámbito de la protección del consumidor de servicios financieros; órganos de supervisión; controles y mecanismos seguros para la protección de los activos de los consumidores.
Como organización de la sociedad civil abocada a la defensa de los usuarios y consumidores celebramos nuestros derechos y la necesidad de fortalecerlos día a día de forma de garantizar los derechos de todos los usuarios y consumidores.
Fuente:
Diario «La Nación» https://www.lanacion.com.ar/sociedad/2-dia-consumidor-nid2343040/
DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR UNCTAD/DITC/CPLP/MISC/2016/1. Disponible en: https://unctad.org/system/files/official-document/ditccplpmisc2016d1_es.pdf

